El 9 de noviembre de 1785 el rey Carlos III dicta una pragmática prohibiendo las fiestas de toros de muerte en todos los pueblos del reino, a excepción de aquellos en que hubiese concesión perpetua o temporal con destino público de sus productos, útil y piadoso. Es decir que solo se autorizaban los festejos cuyos beneficios recaudados fueran a parar a instituciones de beneficencia o públicas.
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