La Fundación del Toro de Lidia quiere normalizar la presencia de la tauromaquia en la sociedad a través de la divulgación de su patrimonio social, medioambiental, cultural y económico, y de reivindicar las libertades de los aficionados de acuerdo a la ley.
Para ello, se ha contratado al despacho Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, que emprenderá distintas acciones jurídicas para la protección de la Tauromaquia y frente a los ataques antitaurinos. Así las clasifican en un documento -firmado con fecha del 10 de diciembre- al que este periódico ha tenido acceso. Este será el «ABC» de las actuaciones, algunas ya iniciadas:
A. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1. Expulsión de la plaza de toros en caso de interrupción del desarrollo del espectáculo (ejemplo, saltar al ruedo), por orden de la Presidencia, sin perjuicio de sanciones que pudieran corresponder.
2. Incoación de expediente sancionador, iniciado de oficio por la Administración Pública, por decisión propia, comunicación de otro organismo, orden superior o previa denuncia de particulares, frente a toda conducta susceptible de sanción administrativa.
3. Aquellas actuaciones perturbadoras de la seguridad/convivencia o que pretendan impedir la celebración del espectáculo serán susceptibles de sanción administrativa.
4. La proposición no de ley es un instrumento parlamentario de impulso político sin vinculación jurídica. No obstante, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de marzo de 2014 abre el camino para recurrir declaraciones [de administraciones públicas] que aparentemente carecen de tales efectos.
5. La aprobación de una ley autonómica, mediante proposición de ley o proyecto de ley, será susceptible de impugnación ante el Tribunal Constitucional, en caso de oponerse a la Constitución y la Ley 8/2013, de 12 de noviembre.
6. Las declaraciones y actuaciones con efectos jurídicos adoptadas por Ayuntamientos y Diputaciones son recurribles de acuerdo con la legislación de régimen local y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
B. ACCIONES PENALES
1. Las conductas que atentan contra la Tauromaquia y sus profesionales pueden ser constitutivas de amenazas, coacciones, injurias y calumnias, entre otras, de acuerdo con el Código Penal.
2. Todos aquellos ataques no susceptibles de castigo penal, y que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, serán susceptibles de reclamación civil, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
3. Las asociaciones antitaurinas o animalistas financiadoras e instigadoras de los hechos descritos son susceptibles de castigo penal a través de la figura de la inducción. [Esto es importantísimo, añado yo.]
4. Los medios de comunicación que se presten a divulgar las injurias y calumnias serán responsables civiles solidarios de esos delitos.
C. ACCIONES CIVILES
1. Pueden emprenderse acciones civiles frente a aquellos responsables de publicaciones en redes sociales en las que se vean afectados menores.
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