"Venadores ni cazadores no deben ser los clérigos de cualquier orden que sean, ni deben tener azores ni halcones, ni canes para cazar, pues desaguisada cosa es gastar en esto lo que tienen que dar a los pobres, pero bien pueden pescar y cazar con redes, y armar lazos, pues tal caza como esta no les es prohibida porque la pueden hacer sin canes, sin aves y sin ruido; mas con todo eso deben usar de ella de manera que no se les impida por ella las oraciones, ni las horas que tienen que decir. Otrosí no deben correr monte, ni lidiar con bestia brava, ni aventurarse con ellas por precio que les den, pues el que lo hiciese sería de mala fama, pero si las bestias bravas hiciesen daño en los hombres o en las mieses o en los ganados, los clérigos entonces bien las pueden acosar y matar si les acaeciere" (Partida Primera, Título 6, Ley 47).
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