martes, 7 de abril de 2015

Carta a la Delegada del Gobierno en Madrid

Excma. Sra. Dª. CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid
Calle Miguel Ángel, 25
28071 – Madrid

Excma. Sra.:

Las asociaciones abajo firmantes, expresando la voluntad de la afición taurina en la Comunidad de Madrid a la que representan, se dirigen a VE en demanda de que se adopten las medidas adecuadas para poder asistir a los festejos taurinos, y realizar actividades culturales y sociales relacionadas con la tauromaquia, dentro de un marco de orden y seguridad, con una normalidad semejante a la que disfrutan el resto de los
espectáculos y manifestaciones culturales.

Se observa, con pesar, la creciente reiteración de acciones llevadas a cabo por colectivos organizados de animalistas radicales, a veces violentos, que tratan de perturbar el ambiente y la predisposición festiva con el que los espectadores acceden a los cosos taurinos o acuden a actividades culturales en su entorno enrareciéndolo con insultos, agresiones, amenazas e improperios.

Con ello pretenden tres objetivos:

a) transformar el clima festivo en un desagradable prolegómeno de “auto de fe”;

b) desanimar a los espectadores menos aficionados tratando de crearles una mala conciencia que les lleve a un futuro desistimiento de las plazas; y

c) provocar una reacción violenta de los aficionados más ofendidos para instrumentalizarla de forma sensacionalista y manipularla en algunos medios de comunicación.

Todo ello no sería posible si el derecho de manifestación de los colectivos antitaurinos no se desarrollara sobre el mismo espacio que los espectadores y aficionados taurinos recorren para acceder a los cosos o a aquellos lugares donde se desarrollan actividades taurinas de carácter cultural. En realidad, los antitaurinos persiguen, más que ejercer un derecho de manifestación propio, entorpecer el ejercicio pacífico del derecho de reunión de los aficionados, con una conducta claramente limitadora y coactiva de los derechos constitucionales de estos últimos.

Francia, un país más avanzado en protección de la tauromaquia como patrimonio cultural adoptó hace años dos decisiones transcendentales:

a) la inscripción, por el Gobierno, del Toreo como patrimonio cultural inmaterial, siendo Ministro del Interior D. Manuel Valls, luego confirmada por el Consejo Constitucional el 21 de septiembre de 2012 -un año antes que en España se aprobara la Ley 18/2013 sobre la Tauromaquia como Patrimonio Cultural- y

b) prohibir en la práctica las manifestaciones o concentraciones antitaurinas los días coincidentes con los festejos, decisión que
adopta la Autoridad competente, que allí es el Alcalde de la localidad donde se celebra. Si la resolución prohibitoria es recurrida ante el Prefecto, éste se limita a confirmarla dadas las instrucciones generales que al respecto ha recibido del Ministerio del Interior. (Se adjunta a título de ejemplo una ordenanza del Alcalde del municipio de La Brede y el informe del Consejo de Estado que en él se cita).

En España los aficionados a la tauromaquia no pretendemos la prohibición de las manifestaciones contrarias a los toros, sino simplemente el alejamiento físico de los convocantes del lugar y hora coincidente con la celebración de los festejos o actos de carácter cultural, estableciendo una distancia de, al menos, un kilómetro entre tales manifestaciones y los accesos a las plazas de toros o lugares donde se desarrollen
esos actos culturales en torno a la tauromaquia.

El derecho de los aficionados y público en general a asistir y disfrutar de una corrida de toros reside en el ejercicio de su libre elección de ideas, valores y comportamientos. Es pertinente recordar que la libertad viene propugnada como valor superior del ordenamiento jurídico por el artículo 1.1 de la Constitución Española (CE) y es base de nuestro Estado social y democrático de Derecho que descansa precisamente en el libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la CE).

El valor superior de la libertad se proyecta sobre toda la esfera de pensamiento y acción personal del ciudadano, pero merece especial protección en aquellos ámbitos, conductas, gustos o inclinaciones que dependen o son influidas por sus creencias, ideas, o valores. Este campo es el cubierto por la libertad ideológica que, a la par con la libertad religiosa y de cultos, se encuentra protegido por el artículo 16 de la C.E., que dispone la garantía del mismo “sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.

El acto de ejercicio de libertad que implica la asistencia a un evento taurino es incompatible con cualquier coacción en forma de boicot con gritos de "asesinos, torturadores", gestos amenazadores, coacciones, insultos, descalificaciones o agresiones como las que recientemente se han producido, que atentan además al derecho al honor y a la dignidad de las personas.

El animalismo militante, convertido en avanzadilla de un activismo vegano, trata hoy de demonizar comportamientos como la asistencia a los espectáculos taurinos como paso estratégico previo, para imponer mañana formas de vida uniformes de cariz totalizante, propias hoy de una estricta minoría, pero que intentan trasladar al conjunto social por medio del activismo político. Ello puede ser legal, porque nuestra Constitución ampara la expresión y manifestación de todas las ideas, pero nunca por medio de la intrusión coactiva y sin respeto escrupuloso al libre ejercicio de la libertad de los demás.

El artículo 9.2 de nuestra Constitución es una referencia obligada a la que hay acudir para la protección del ejercicio de la libertad que demandan los aficionados taurinos pues, concretamente, dispone “que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”, siendo obvio que la plenitud del derecho de poder acudir libremente a una plaza de toros o acto cultural taurino se ve obstaculizado por los grupos que se apostan, con autorización o sin ella (muchas más veces), en sus cercanías para tratar de reventar la asistencia el evento.

La corrida de toros, y otras manifestaciones en torno a la tauromaquia, es un acontecimiento que, además de ser una manifestación colectiva de libertad ideológica o de comportamiento y estar amparada como patrimonio cultural de nuestro país por la ley 18/2013, es una reunión y una asociación transitoria de personas que expresan y participan en un acto que dice de sus preferencias, sus gustos y sus opciones culturales. Obstaculizar en alguna medida el desarrollo normal de la actividad supone, por tanto, una intromisión ilegítima en la autonomía de la libertad de las personas que debe ser protegida por la autoridad pública.

Ni la libertad de pensamiento ni el derecho de reunión y manifestación comprenden la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de carácter intimidatorio, porque ello es contrario a un bien constitucionalmente protegido como es la dignidad de la persona, y su derecho a la integridad moral (art. 10 y 15 de la CE) “que han de respetar no sólo los poderes públicos sino también los ciudadanos” (STC 2/1982).

La normativa reguladora del derecho de reunión y manifestación, tal como se contempla en el artículo 21.2 de la Constitución, y en la Ley Orgánica 9/1983 de 5 de julio que lo desarrolla, amparan el derecho de manifestación en tanto no se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes. Esa alteración se produce, como señala el Tribunal Constitucional, “cuando impide el normal desarrollo
de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de las personas” (STC 66/1995,de 8 de mayo).

Es evidente que no se puede calificar de pacífico el ejercicio del derecho de manifestación cuando, al concentrarse en los alrededores de las plazas, lo que busca el antitaurinismo no es tanto la manifestación de los propias ideas, como el hostigamiento y la intimidación de los asistentes a los festejos, con expresiones orales, escritas o gestuales que atentan a su integridad moral (art. 15 de la CE), a su derecho al honor (art. 18 de la CE) y que pueden provocar reacciones de los ofendidos con peligro real de confrontación y alteración del orden público. No es preciso recordar que la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, ejemplifica conductas similares, penadas por la misma, a las que se producen en estas manifestaciones o concentraciones antitaurinas, y cuyo objeto es “la determinación de un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia… en el deporte” (art. 1, punto 1). Así, en su artículo 2, entiende por delito o falta en ese sentido, “la participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o sus aledaños o en los medios de transporte” (punto 1, apartado a) o “la facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades” (punto 1, apartado f).

En apoyo de toda la argumentación precedente sobre los límites del ejercicio del derecho de manifestación, resulta esclarecedora la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de abril de 2014, que confirmó la validez de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, denegando a la Asociación de Ateos el derecho a manifestarse a la misma hora y en lugares próximos al recorrido de la procesión de
Jueves Santo. Del mismo modo que en ese caso el derecho de reunión y manifestación encuentra su límite en el respeto y garantía de la libertad religiosa, una manifestación antitaurina en la misma fecha, hora y lugar de la celebración de una corrida o acto cultural para cohibir e intimidar a los posibles asistentes supone la colisión de derechos fundamentales que debe ser prevenido por la Administración Pública competente.

En consecuencia, las Asociaciones representadas solicitan de la Delegación del Gobierno:

1º.- Las manifestaciones o concentraciones de colectivos animalistas, cuando sus convocatorias coincidan con la celebración de espectáculos o actos culturales taurinos en el mismo lugar y a la misma fecha y hora, sólo podrán autorizarse si se traslada el lugar de convocatoria a 1 km de distancia del de celebración del evento taurino.

2º.- Las manifestaciones antitaurinas celebradas sin comunicación previa a la Delegación del Gobierno implicarán necesariamente la exigencia de responsabilidades a sus promotores, organizadores y participantes.

3º.- La Autoridad gubernativa procederá a disolver las manifestaciones o concentraciones antitaurinas no comunicadas y/o que produzcan alteraciones del orden por coacción y hostigamiento a la dignidad de los ciudadanos asistentes a las plazas o actos culturales en torno a la tauromaquia.

4º.- La Autoridad Gubernativa deberá proceder a la identificación de los asistentes a las manifestaciones o concentraciones no comunicadas, e iniciar los expedientes sancionadores a los participantes y dirigentes para cuantificar las multas con arreglo a las disposiciones de la Ley de Seguridad Ciudadana vigente. Si en la alteración del orden producida concurren circunstancias contempladas en los artículos 557, 558 y 559 del Código Penal -como lesiones, daños e impedimento del ejercicio de los derechos cívicos de las personas– se deberá pasar el tanto de culpa a
la jurisdicción competente.

5º.- La Autoridad Gubernativa deberá contar con los medios necesarios para llevar a cabo un examen de los hechos, con medios de captación de imagen y sonido que permitan la acumulación de pruebas suficientes para el archivo y prueba de los procedimientos administrativos o penales que pudieran dar lugar.

6º Los aficionados taurinos se comprometen a colaborar con los servicios policiales en la medida que lo soliciten para garantizar el buen orden y la persecución de los actos ilícitos que se puedan cometer con ocasión de los festejos taurinos y a presentar denuncia contra sus presuntos autores.

En Madrid, a 24 de marzo de 2015.

Fdo:: Jesús M. Fernández Jiménez, Presidente de la Unión de Abonados de Madrid

Fdo.: Jorge Fajardo, Presidente de la Federación Taurina de Madrid (1)

Fdo.: Ricardo Fuentes Carmona, Presidente de la Peña “Los de José y Juan”

Fdo.: Felipe Díaz Murillo, Presidente de la Tertulia Taurina Conde de Colombí

Fdo.: J. Gallego, Peña Taurina “Los Areneros”

Fdo.: Roberto García Yuste, Presidente de la Asociación El Toro de Madrid

Fdo.: Rafael Cabrera Bonet, Presidente de la Unión de Bibliófilos Taurinos

Fdo.: Francisco Jiménez, Tertulia Taurina del Casino de Madrid

(1) La Federación Taurina de Madrid, agrupa y representa, a su vez, a los siguientes colectivos, asociaciones, clubes y peñas taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid:
Peña Taurina El Puyazo (Madrid); Peña Taurina El Barranco (Arganda del Rey); Peña Taurina Yiyo de Coslada (Coslada); Club Taurino de Madrid (Madrid); Peña Taurina “Gallete” (Collado Villalba); Club Taurino Tres Cantos (Tres Cantos); Peña Taurina Rafaelillo (Madrid); Peña Taurina Hernández Pla (Madrid); Asociación Cultural Peña José Tomás-San Lorenzo de El Escorial (San Lorenzo de El Escorial); Peña Taurina Manuel Vidrié (Torrelaguna); Peña Taurina El Portón (Madrid); Peña Taurina Cristina Sánchez (Parla); Peña Taurina El Toro (Parla); Peña Taurina de Valdemoro (Valdemoro); Asociación Taurina Rafael Albaicín (Guadarrama); Peña Taurina Los Altos del 9 (Madrid); Peña Taurina José Manuel Mas (Torrejón de la Calzada); Club Internacional Taurino (Madrid); Peña Taurina El Castoreño (Los Molinos); Círculo Taurino Joselito Adame (Madrid); Peña Taurina Los Olivares (San Sebastián de los Reyes); Club Taurino San Martín Fernando Rivera (San Martín de Valdeiglesias); Peña Campera (Collado Villalba); Peña Taurina Emilio de Justo (Madrid); Peña Taurina Cultural Sobrado (Fuenlabrada); Peña Taurina Victorino Martín (Galapagar); Peña Cultural Olalla (Fuenlabrada); Peña Taurina José Tomás (Madrid); Peña Taurina La Viga atravesá (Fuenlabrada); Peña Taurina Alejandro Talavante (Colmenarejo); Peña Taurina Lechuga Carrillo (San Martín de Valdeiglesias); Asociación Cultural Taurina El Volapie (Villaviciosa de Odón); Asociación de Abonados de Las Ventas-ABOVENT (Madrid); Peña El Remedio (San Sebastián de los Reyes); Peña Taurina femenina “Las majas de Goya” (Madrid); Asociación Cultural El Encierro (San Sebastián de los Reyes); Peña Taurina Vhogue (Fuenlabrada); Peña de Albacete en Madrid (Madrid); Peña Taurina Juan Cuéllar (Colmenar de Oreja); Asociación Cultural Taurina de Manzanares el Real “El ruedo” (Manzanares el Real); Club Taurino Villa de Pinto (Pinto); Círculo Taurino Andanada del 9 (Madrid); Asociación Taurina San Isidro (Villar del Olmo); Peña Taurina El Pueblo (Torrejón de Ardoz); Asociación Peña Taurina Sanmartineros (San Martín de la Vega); Club Taurino Álvaro García (San Sebastián de los Reyes); Asociación Cultural Amigos del Toro (Chapinería); Peña Taurina Raúl Cámara Cañero (Colmenar de Oreja); Asociación Cultural Taurina de Arganda del Rey (Arganda del Rey); Asociación Taurina de aficionados prácticos de la C.A.M. (Madrid); Asociación Peña Taurina de Alcobendas (Alcobendas); Peña Taurina Fernando Adrián (Torres de la Alameda); Asociación Cultural Taurina Amigos fiesta del toro Ribera del Tajuña (Perales de Tajuña); Peña Taurina San Sebastián (San Sebastián de los Reyes); Peña Cátedra Taurina PECATA (Madrid); Peña Taurina Rafael de Julia (Velilla de San Antonio); Peña Taurina El Chupinazo (Arganda del Rey); Asociación Taurina Cultural “Cadalso” (Cadalso de los Vidrios); Asociación Taurina Villalbilla Cañí (Villalbilla); Peña Taurina El Revolcon (Arganda del Rey); Asociación Taurina Torres de la Alameda (Torres de la Alameda); Asociación Cultural Taurina Navas del Rey (Navas del Rey); Asociación ATF de Las Ventas (Madrid); Peña Taurina La Divisa (Fuenlabrada); Asociación Taurina de Villaconejos (Villaconejos); Club Taurino de Fuenlabrada (Fuenlabrada); Peña Taurina Juan Miguel (Colmenar de Oreja).

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