martes, 24 de septiembre de 2019

El derecho de la tauromaquia a percibir subvenciones públicas

El 24 de septiembre, se ha sabido que el Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Toledo ha anulado el acuerdo adoptado por la Diputación de Toledo que excluía a las asociaciones taurinas de su partida de subvenciones a “entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter cultural que realicen actividades durante el ejercicio 2017”. El pasado 19 de mayo de 2017 se abrió la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Toledo con la salvedad de que “no podrán acogerse a esta convocatoria AMPAS, Asociaciones Deportivas y taurinas”, sin motivar dicha decisión. Ante esta discriminación, la Fundación Toro de Lidia interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Diputación de Toledo para defender los intereses de la tauromaquia, patrimonio cultural de todos los españoles, y denunciar la indefensión de más de treinta asociaciones que difunden la cultura taurina en Toledo y que arbitrariamente quedaban excluidas de las subvenciones destinadas a asociaciones que realizan actividades culturales.

La sentencia que anula el acuerdo afirma que “no solo se aprecia la falta de motivación denunciada causante de indefensión, sino también la vulneración constitucional y legal denunciada por las entidades recurrentes”. En este sentido, el Juzgado argumenta que existe una “falta de razón objetiva para la exclusión de la convocatoria y falta de motivación porque los términos empleados ponen en duda que sean consideradas por la Diputación como asociaciones de carácter cultural”.

Por tanto, afirma el Juzgado, este acuerdo es anulado porque la ausencia de motivación implica la infracción del artículo 35 de la Ley 39/2015 y, en cuanto arroja la duda sobre el carácter cultural de las asociaciones taurinas, vulnera la Constitución, la Ley 18/2013, la Ley General de Subvenciones y la Ley 10/1991. Dichas normas, se apunta en la Sentencia, “consagran la igualdad debido a que la tauromaquia es parte integrante del patrimonio cultural de nuestro país, cuyo desarrollo deben promover las Administraciones en todas sus manifestaciones”. Además, añade, vulnera la jurisprudencia del TJUE “en cuanto se discrimina sin motivación a las Asociaciones Taurinas al no expresar causa o razón objetiva alguna que justifique la diferencia de trato respecto de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro de carácter cultural de la Provincia de Toledo”.

Por estas razones el Tribunal estima que la Administración demandada debe dictar un nuevo acuerdo o mantener el anterior sin la base anulada y añade que “toda Administración debe poder tener la facultad de decidir lo que quiere fomentar y subvencionar, pero siempre motivando sus decisiones, sin crear situaciones desiguales sin razones objetivas debidamente explicitadas y sin vulnerar la legislación vigente”. Desde la FTL defienden "el derecho de la tauromaquia a percibir subvenciones públicas como cualquier otra actividad cultural legal en España, existiendo una obligación de las administraciones públicas a su promoción y fomento".

jueves, 12 de septiembre de 2019

En Portugal prohibir los toros es inconstitucional

El Tribunal Administrativo de Oporto ha declarado inconstitucional la decisión del Ayuntamiento de Póvoa de Varzim de prohibir la realización de corridas de toros en el municipio. La sentencia llega tras la denuncia presentada por PróToiro, el Club Taurino de la localidad y la empresa Aplaudir.

Según el comunicado enviado por PróToiro, la Federación Portuguesa de Tauromaquia, “se ha recibido la sentencia con satisfacción. Se trata de una victoria en toda regla para la libertad cultural y la cultura taurina”.

Además de reconocer el "derecho a los toros", la sentencia del tribunal condena al gobierno local y certifica que los poderes públicos no pueden prohibir la realización de espectáculos taurinos. La nueva jurisprudencia recuerda que, como siempre ha defendido PróToiro, las decisiones que puedan tomar los Ayuntamientos con ánimo de prohibir los toros "carecen de validez jurídica". En este sentido, la sentencia aclara que "los decretos del gobierno de Póvoa do Varzim que daban por extinguidos los toros y otros espectáculos con animales desde enero de 2019 son inconstitucionales y carecen de fundamento jurídico”.

El Secretario General de PróToiro, Helder Milheiro, ha afirmado que "este es un día de gran alegría para todos los defensores de la libertad. Desde hoy está claro que ningún municipio en Portugal puede prohibir las corridas, porque ello supone una violación de los derechos y libertades fundamentales de todos los ciudadanos portugueses. Organizar, participar o asistir a los toros es un derecho fundamental garantizado por nuestra constitución".


Comunicado

Prohibición Taurina Inconstitucional
Tras la acción legal presentada por Protoiro, Clube Taurino Povoense y la empresa Aplaudir contra el Municipio de Póvoa de Varzim, el Tribunal Administrativo y Fiscal de Oporto (TAF do Porto) consideró inconstitucional la decisión del Municipio de Póvoa de Varzim de prohibir la tenencia de las carreras de toros en el condado . PróToiro - La Federación Portuguesa de Tauromaquia aplaude el fallo de hoy, considerándolo una victoria general para la libertad cultural y las corridas de toros en Portugal. La nueva fecha de la corrida de toros en Póvoa de Varzim se conocerá próximamente.

Además de reconocer el "derecho a la corrida de toros", la sentencia del TAF de Oporto, ahora conocida, es perjudicial para condenar al ejecutivo del ayuntamiento - " Varzim Lazer, EM y el Municipio de Póvoa de Varzim no pueden prohibir la realización de corridas de toros " .

En este sentido, el TAF de Porto confirma lo que PróToiro siempre ha defendido, es decir, las decisiones municipales no tienen validez legal con respecto a la prohibición de las corridas de toros: " Las deliberaciones de los órganos de la Municipalidad de Póvoa do Varzim que decidieron que, a partir del 1 de enero de 2019, la celebración de carreras de toros u otros espectáculos relacionados con la violencia contra los animales estaba sujeta a inconstitucionalidad orgánica en el área de Póvoa do Varzim ".

Para el secretario general de Protoiro, Helder Milheiro, " este es un día de gran alegría para todos los defensores de la libertad. Desde hoy está claro que ningún municipio en Portugal puede prohibir las corridas de toros, porque esto viola los derechos y libertades fundamentales de Ciudadanos portugueses . El derecho a organizar, participar y acceder a las corridas de toros es un derecho fundamental garantizado por nuestra Constitución " .

Dada esta decisión histórica en Portugal, ahora es seguro que Póvoa de Varzim tendrá corridas de toros a finales de este año, en una plaza de toros extraíble, debido a la imposibilidad de usar el cuadrado fijo, cuya fecha y cartel se anunciarán muy pronto.





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sábado, 7 de septiembre de 2019

Corrida concurso en Las Ventas 2019

Con el mes de septiembre vuelven los desafíos ganaderos a la Plaza de Toros de Las Ventas. Como novedad esta temporada, se incorpora una corrida concurso de ganaderías.

BASES DE LA CORRIDA CONCURSO

La novedad esta temporada es la celebración de una Corrida Concurso de Ganaderías. Las bases que van a regir este festejo se detallan a continuación.

1.- Los toros serán anunciados y lidiados según el orden de antigüedad de sus respectivas vacadas: La Quinta, Baltasar Ibán, Marqués de Albaserrada, Murteira Grave, Pedraza de Yeltes y Valdellán.

2.- El primer sobrero, en caso de ser necesaria su participación, también entrará en concurso y su orden de lidia será la del toro sustituido sin tener en cuenta su antigüedad. En ningún caso el matador correspondiente podrá correr el turno.

3.- Caso de devolución de un toro, será capacidad del matador quien consulte con el ganadero y con la presidencia del festejo antes de proceder a su vuelta al corral.

4.- Será condición imprescindible que todo toro que aspire al premio acuda, al menos, tres veces al caballo de picar.

5.- Se marcará en el ruedo la zona del caballo delimitada entre el Tendido 7 y el Tendido 8. Se mantendrán las dos rayas habituales para el tercio de varas y otras tres rayas delimitarán la distancia a la que se arranca el toro al caballo. Con el preceptivo permiso de la autoridad, el matador podrá ordenar al picador de tanda que transgreda la raya y realice la suerte donde estime oportuno para, si fuere necesario, demostrar la máxima bravura del toro. En la tercera entrada el picador podrá utilizar el regatón.

6.- Para la suerte de varas, sólo ocupará su sitio en el ruedo el denominado de tanda, de forma que, el picador que guarda la puerta, estará situado fuera del ruedo. Permanecerá cercano al portón del patio de caballos por si tuviera que intervenir en auxilio de su compañero.

7.- La lidia será dirigida por el matador correspondiente. Éste admitirá sugerencias y opiniones del ganadero que lidie en ese momento y que ocupará una localidad próxima al ruedo.

8.- Por parte de las cuadrillas y de cada matador de toros, deberán de velar para que la suerte de varas se realice dentro de las posibilidades con igualdad de condiciones para cada animal. A la hora de realizar la suerte de varas deberá de estar solamente el matador, un peón de brega, el picador y el toro.

9.- La corrida constará de un jurado formado por críticos taurinos, veterinarios, un representante de la empresa y el voto de la afición, que podrá votar a la finalización del festejo a través de las-ventas.com y computará como un voto más junto a los del resto del jurado. El voto del púbico tendrá la consideración de voto de calidad, sirviendo de desempate en en caso de empate.

10.- Habrá premio al «TORO MÁS BRAVO DEL ENCIERRO», pudiéndose quedar, si las circunstancias lo requieren, en DESIERTO. En caso de INDULTO de un toro, se dejará a la libre decisión del jurado otorgar el premio a dicho animal, o concedérselo a otro más completo en los tres tercios. También habrá premio al MEJOR PICADOR y premio AL MEJOR LIDIADOR (tanto matador como subalterno).

11.- El jurado, a ser posible, deberá estar próximos para aunar deliberaciones. Caso de no ser factible, existirá la figura de un coordinador que recoja el resultado de las votaciones y lo haga público al finalizar el festejo mediante megafonía y el marcador simultáneo de la plaza.

12.- El presidente del festejo ostentará, como siempre, la máxima autoridad en la plaza y deberá estar siempre pendiente de las indicaciones que el matador le requiera.









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